Micelio

decreto 4199 de 1948

2 artículos · lectura continua

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva.

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 21. Del artículo 139. Para gastos de representación del Ministro de Relaciones Exteriores, a $ 500.00 mensuales, en el año $ 2.000.00 Del artículo 141. Para el pago del servicio telefónico de las dependencias del Ministerio y arrendamiento de garajes para los automóviles del mismo, en el año 3.500.00 CAPITULO 24 Del artículo 166. Para pagar la cuota de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945 y Decreto 861 de 1946 34.000.00 Suman los contracréditos $ 39.500.00 CAPITULO 21. Al artículo 145. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $ 9.800 CAPITULO 22. Al artículo 147. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 19.000.00 Al artículo 148. Para gastos de representación del personal diplomático, en el año 1.000.00 Al artículo 149. Para atender al pago de sueldo en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 500.00 Al artículo 150. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 1.400.00 Suman los créditos $ 39.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público