Micelio

decreto 2420 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. Ordénase un resello de 375.000 estampillas de Correo Nacional de $ 0.11 para sobreporte aéreo ordinario con sobrecarga de $ 0 05.

Artículo 2

Artículo segundo. El resello a que se refiere el artículo anterior, se hará en la Imprenta del Banco de la República, con cargo el Departamento de Giros, y su producido ingresará a la cuenta "3% Correo Aéreo" que administra el mismo Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2347 del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones