El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Ordénase un resello de 375.000 estampillas de Correo Nacional de $ 0.11 para sobreporte aéreo ordinario con sobrecarga de $ 0 05.
Artículo 2
Artículo segundo. El resello a que se refiere el artículo anterior, se hará en la Imprenta del Banco de la República, con cargo el Departamento de Giros, y su producido ingresará a la cuenta "3% Correo Aéreo" que administra el mismo Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2347 del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones