Artículo 1
Artículo único. Créase el Curso-Piloto para Campesinos Adultos de la Alta Guajira, con sede en Uribia (Guajira).
Parágrafo
El presente Decreto surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.
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Artículo único. Créase el Curso-Piloto para Campesinos Adultos de la Alta Guajira, con sede en Uribia (Guajira).
El presente Decreto surtirá efectos fiscales a partir del 1° de enero del año en curso. Comuníquese y cúmplase.