Micelio

decreto 143 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal se asigna la suma de ochenta mil pesos para material de los Juzgados de Menores, alimentación y raciones de varias Casas, y que la Contraloría estima indispensable la distribución de dicha partida global

Artículo 1

La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así:

Artículo 204, Del Presupuesto De La Presente Vigencia, Se Distribuye Aproximadamente Entre Las Diferentes Entidades Que Se Indican, Así: Para Material Del Juzgado De Menores De Bogotá, Alimentación Y Raciones De La Casa De Corrección De Paiba, En El Año $ 20

Artículo único. La partida apropiada en el capítulo 12, artículo 204, del Presupuesto de la presente vigencia, se distribuye aproximadamente entre las diferentes entidades que se indican, así: Para material del Juzgado de Menores de Bogotá, alimentación y raciones de la Casa de Corrección de Paiba, en el año $ 20.000 Para material y raciones de la Casa de Menores del Buen Pastor de Bogotá, en el año 11.000 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Medellín y material del Juzgado de Menores, en el año 22.538 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Manizales y material del Juzgado de Menores, en el año 5.172 Para material y raciones de la Casa de Corrección de Piedecuesta y material del Juzgado de Menores de Bucaramanga, en el año 7.554 Para gastos eventuales de alguna o algunas de las entidades de que se trata, o de las que se creen, se destina el sobrante de 13.736 Suma $ 80.000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, autorizado