En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que resulta necesario investir al jefe civil y militar de los llanos Orientales de ciertas facultades jurisdiccionales y ampliar territorio donde ejerce su autoridad;
Artículo 1Invistese Al Jefe Civil Y Militar De Los Llanos Orientales, De Las Facultades Que Otorgó El Decreto 1125 De 1950 Al Inspector General De Las Fuerzas Militares Y Extiéndese El Territorio De Su Jurisdicción Penal Militar Al Que Ocupan Los Municipios De El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo, Sogamoso, Miraflores, Medina Y Villavicencio, Y A Oriente De Esta Línea
° Invistese al Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales, de las facultades que otorgó el decreto 1125 de 1950 al Inspector General de las Fuerzas Militares y extiéndese el territorio de su jurisdicción penal militar al que ocupan los municipios de El Cocuy, Chita, Socha, Puebloviejo, Sogamoso, Miraflores, Medina y Villavicencio, y a Oriente de esta línea.
Artículo 2El Jefe Civil Y Militar De Los Llanos Orientales Devengará Una Asignación Mensual Total, Comprendidos Sueldo Básico, Primas De Toda Clase, De Dos Mil Quinientos Pesos ($2
° El jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales devengará una asignación mensual total, comprendidos sueldo básico, primas de toda clase, de dos mil quinientos pesos ($2.500.00) moneda corriente.
Artículo 3Creanse Los Cargos De Asesor Jurídico Del Jefe Civil Y Militar De Los Llanos Orientales Y Del Secretario Del Mismo, Con Una Asignación Mensual De Novecientos Cincuenta Pesos ($950
° Creanse los cargos de Asesor Jurídico del Jefe Civil y Militar de los Llanos Orientales y del Secretario del mismo, con una asignación mensual de novecientos cincuenta pesos ($950.00) y quinientos pesos ($500.00) respectivamente.
Artículo 4Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Gobierno
° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5Este Decreto Suspende Las Disposiciones Legales Que Lesean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto suspende las disposiciones legales que lesean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.