El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias y Trabajo en oficio número 855 del 17 de los corrientes, para verificar unos traslados
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto Vigente: Del Artículo 130, Capítulo 37 $ 5,000 Al Artículo 121, Capítulo 35 $1,270
° Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto vigente: Del artículo 130, capítulo 37 $ 5,000 Al artículo 121, capítulo 35 $1,270. Al artículo 131 bis, capítulo 38 3,730 Sumas $ 5,000 5,000
Artículo 2Dése Conocimiento De Este Hecho Al Señor Contralor General De La República
° Dése conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo