Micelio

decreto 2200 de 1984

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Artículo 1

° . El Banco Central Hipotecario, de conformidad con su tradición, podrá continuar contribuyendo, con recursos provenientes de sus utilidades, al desarrollo de actividades de beneficio común. Las condiciones de modo, tiempo y presupuestos, serán determinados por la Junta Directiva. Esta podrá autorizar al Banco para constituir asociaciones, fundaciones u otras entidades, para cumplir mediante ellas actividades de carácter cultural.

Artículo 2

° . Para hacer más asequibles a las personas y grupos familiares de escasos ingresos los créditos hipotecarios distintos de los otorgados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), el Banco, mediante reglamentación de su Junta Directiva, podrá

a)

Otorgar dichos créditos hasta por el ciento por ciento del valor comercial de los inmuebles hipotecados;

b)

Establecer sistemas de amortización en los cuales, durante una primera parte del plazo, las cuotas periódicas pactadas no incluyan abono alguno al capital mutuado, ni cubran la totalidad de los intereses corrientes causados, y se capitalice la porción no cubierta de los mismos.

Artículo 3Las Dimensiones Y Demás Características De Las Cédulas Hipotecarias, De Inversión Y De Capitalización Que Emita El Banco Central Hipotecario Serán Determinadas Por La Junta Directiva Del Mismo

° Las dimensiones y demás características de las cédulas hipotecarias, de inversión y de capitalización que emita el Banco Central Hipotecario serán determinadas por la Junta Directiva del mismo.

Artículo 4

° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.