en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslado dentro de las aprobaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslado dentro de las aprobaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en acta respectiva;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganadería
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPITULO 55-C Del artículo 508 none 103. Para compra de reproductores con destino al servicio ambulante de monta $ 40.050.00 CAPITULO 55-A. Al artículo 508 none 10. Para el pago de arrendamientos, de los locales del Ministerio, dentro y fuéra de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales $ 40.050.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.