Micelio

decreto 1169 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 150 de 1967. se declararon sobrantes algunos saldos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, por carecer de compromiso, y, en la misma providencia, se solicita la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto, por valor de $ 760.000, para atender a compromisos urgentes para la buena marcha de dicho Ministerio;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 15 de 1967, por $ 760.000, y;

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 0351 - DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 306 - Gabinete del Ministro. Gastos generales. 106. 151. 209. Artículo 3509. Arrendamientos $ 180.000 CAPITULO 0352. - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES Programa 307. - Operación Administrativa del Comando General. Gastos generales. 106. 151. 209. Artículo 3527. Arrendamientos $ 30.000 Programa 389. - Publicaciones de la Imprenta del Estado Mayor. Gastos generales. 105. 151. 301. Artículo 3532. Compra de equipo 50.060 CAPITULO 0353. - EJERCITO NACIONAL Programa 311. - Operación Administrativa del Ejército. Servicios personales. 102. 152. 117. Artículo 3538. Prima de Navidad 100.000 CAPITULO 0354. - ARMADA NACIONAL Programa 316. - Operación Administrativa de la Armada . Servicios personales. 101. 153. 109. Artículo 3559. Remuneración servicios técnicos 400.000 Suman los contracréditos $ 760.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967; Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Defensa Nacional . CAPITULO 0351. - DIRECCION DEL MINISTERIO Programa 306. - Gabinete del Ministro. Gastos generales. 105. 151. 201. Artículo 3506. Mantenimiento y aseguros $ 80.000 106. 151. 211. Artículo 3510-A. Gastos varios e imprevistos 100.000 CAPITULO 0352. - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES Programa 307. - Operación Administrativa del Comando General. Gastos generales. 105. 151. 201. Artículo 3520. Mantenimiento y aseguros 80.000 CAPITULO 0353. - EJERCITO NACIONAL Programa 311. - Operación Administrativa del Ejército . Gastos generales. 106. 151. 211. Artículo 3547-A. Gastos varios e imprevistos 100.000 CAPITULO 0354. - ARMADA NACIONAL Programa 316. - Operación Administrativa da la Armada. Servicios personales. 101. 153. 113. Artículo 3560. Jornales 400.000 Suman los créditos $ 760.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público