Micelio

decreto 3538 de 2003

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Artículo 1

º . A partir del 1º de enero de 2003, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., será la siguiente: Grado Asignación Basica 01 2.828.349 02 3.414.629 03 3.854.513 04 4.563.140 05 5.036.624

Artículo 2

º . En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3La Remuneración Del Presidente De La Financiera De Desarrollo Territorial S

º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.

Artículo 4

º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 674 de 2002 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública