Micelio

decreto 188 de 1993

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 24 de 1992

Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias De La Defensoría Del Pueblo, Serán Desarrolladas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Número De Cargos Niveles Y Denominación Del Empleo Grado 1

° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Defensoría del Pueblo, serán desarrolladas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número de Cargos Niveles y Denominación del Empleo Grado

1.

Nivel Directivo. 1 Defensor del Pueblo 1 Secretario General 22 6 Defensores Delegados 22 4 Directores Nacionales 22 10 Defensores Regionales 21 1 Veedor 22

2.

Nivel Ejecutivo. 1 Subdirector Serv. Adtivos 21 1 Subdirector Financiero 21 3 Jefe de Oficina 20

3.

Nivel Asesor. 1 Secretario Privado 21 9 Abogado Asesor 19 7 Profesional Especializado 19 16 Abogado Asesor 18 3 Profesional Especializado 18 17 Abogado Asesor 17 16 Profesional Especializado 17 1 Pagador 15 28 Profesional Universitario 15 24 Profesional Universitario 14

4.

Nivel Técnico. 1 Almacenista 12 2 Técnico en Presupuesto 11 3 Técnico Administrativo 11

5.

Nivel Administrativo. 1 Secretario Ejecutivo 11 3 Secretario 10 5 Secretario 9 33 Secretario 8 1 Dibujante 8 3 Conductor Mecánico 8 3 Auxiliar 7 3 Secretario 7 47 Auxiliar Administrativo 6 20 Conductor 6 2 Auxiliar de Mantenimiento 6 16 Auxiliar de Servicios Generales 4 16 Ayudante de Oficina 4

Artículo 2El Defensor Del Pueblo Incorporará En La Planta De Personal De La Defensoría Del Pueblo Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 36 De La Ley 24 De 1992

° El Defensor del Pueblo incorporará en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los funcionarios de que trata el artículo 36 de la Ley 24 de 1992.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley 24 de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública