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decreto 2419 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, se dispuso la supresión y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., (Corelca S. A. E.S.P.) Que el artículo

Considerando · 9 motivos

Que mediante el Decreto número 3000 del 19 de agosto de 2011, se dispuso la supresión y liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., (Corelca S. A. E.S.P.);

Que el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, señaló que la liquidación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., (Corelca S. A. E.S.P.) en liquidación debería concluir a más tardar en el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, indicando que en caso de que la liquidación no se concluyera en el plazo señalado, el mismo podría ser prorrogado hasta por un término igual, previa solicitud escrita y motivada del Liquidador presentada al Ministerio de Minas y Energía.

Que mediante Decreto número 1735 del 17 de agosto de 2012 se dispuso la prórroga del plazo fijado inicialmente para la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en liquidación, (Corelca S. A. E.S.P), en liquidación, hasta el 28 de febrero de 2013.

Que mediante Decreto número 0326 del 28 de febrero de 2013 se prorrogó el plazo de la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en liquidación, (Corelca S. A. ES.P.), en liquidación, hasta el 16 de agosto de 2013, considerando que las actividades pendientes para finalizar el proceso de liquidación, tales como la de culminar el procedimiento que permita obtener la aprobación del cálculo actuarial de pasivos pensionales a cargo de la entidad en liquidación, y la definición de las entidades encargadas de la administración y el pago de las mesadas pensionales que resulten.

Que mediante Decreto número 1768 del 16 de agosto de 2013 se prorrogó el plazo de la liquidación y la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. en Liquidación, (Corelca S. A. ES.P.), en liquidación, hasta el 31 de octubre de 2013.

Que el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000 establece que cuando una entidad del orden nacional con pasivo pensional a cargo, entre en proceso de disolución y liquidación, debe entregar el correspondiente cálculo actuarial, el cual para su validez requiere de la previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., (Corelca S. A. E.S.P.), en liquidación mediante oficio número 1118 del 28 de octubre de 2013, radicado ante el Ministerio de Minas y Energía con número 2013068135 del 29 de octubre de 2013, al cual dio alcance mediante oficio del 30 de octubre, solicita al Ministerio de Minas y Energía, prorrogar el plazo de la liquidación hasta el 15 de diciembre de 2013, teniendo en cuenta que entre otras actividades, a la fecha no se han concluido las correcciones requeridas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la aprobación del cálculo actuarial, de pasivos pensionales de la liquidada.

Que vistas las precedentes consideraciones se evidencia que no es viable cerrar el proceso de liquidación en la fecha prevista, por lo que se hace necesario prorrogar su término hasta el 15 de diciembre de 2013 sin perjuicio de que antes de dicha fecha y si se concluyen las actividades pendientes, culmine la liquidación de la entidad.

Que por lo señalado, es necesario modificar el plazo dispuesto para la liquidación establecido en el artículo 30 del Decreto número 3000 de 2011, ampliado por los Decretos números 1735 de 2012, 0326 de 2013 y 1768 de 2013, hasta el día 15 de diciembre de 2013.

Artículo 1Prórroga

°. Prórroga . Prorrógase el plazo dispuesto para la liquidación y por ende la existencia de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., en liquidación, (Corelca S. A. E.S.P.), en Liquidación, establecido en el artículo 3° del Decreto número 3000 de 2011, modificado por el Decreto número 1735 de 2012, el Decreto número 0326 y el Decreto número 1768 de 2013, hasta el 15 de diciembre de 2013, de conformidad con la parte considerativa del presente decreto.

Parágrafo

En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía