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decreto 2200 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo M

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $36.368.955.00, asignada por medio del Decreto 2025 de 1972, para los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPIATULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 317. Educación Media. Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas. Transferencias. 303-313-411. Artículo 3230. Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada $ 36.368.955 Que se distribuyen así: Ordinales

1.

Barranquilla $ 3.167.760

2.

Bogotá 6.520.556

3.

Bucaramanga 3.085.000

4.

Cali 5.029.200

5.

Cartagena 600.000

6.

Cúcuta 3.200.000

7.

Medellín 2.600.000

8.

Montería 800.000

9.

Pasto 2.100.000

10.

Santa Marta 1.650.000

11.

Bogotá-Tunal (nuevo) 1.000.000

12.

Neiva (nuevo) 400.000

13.

Popayán (nuevo) 566.000

14.

Pereira (nuevo) 259.000

15.

Tunja (nuevo) 280.000

16.

Villavicencio (nuevo) 339.000

17.

Grupo Pedagógico-Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada INEM 4.771.000 Total $ 36.368.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público