en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación. Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo M
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $36.368.955.00, asignada por medio del Decreto 2025 de 1972, para los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada.
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPIATULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 317. Educación Media. Subprograma 7. Institutos de Educación Media Diversificada e Institutos Técnicos Agrícolas. Transferencias. 303-313-411. Artículo 3230. Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada $ 36.368.955 Que se distribuyen así: Ordinales
Barranquilla $ 3.167.760
Bogotá 6.520.556
Bucaramanga 3.085.000
Cali 5.029.200
Cartagena 600.000
Cúcuta 3.200.000
Medellín 2.600.000
Montería 800.000
Pasto 2.100.000
Santa Marta 1.650.000
Bogotá-Tunal (nuevo) 1.000.000
Neiva (nuevo) 400.000
Popayán (nuevo) 566.000
Pereira (nuevo) 259.000
Tunja (nuevo) 280.000
Villavicencio (nuevo) 339.000
Grupo Pedagógico-Administración Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada INEM 4.771.000 Total $ 36.368.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.