Micelio

decreto 1169 de 1960

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Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales Constituyen Mercancías Sujetas A Licencia Previa De La Superintendencia Nacional De Importaciones, Las Denominadas Y Comprendidas En Los Numerales Del Arancel De Aduanas Que Se Detallan A Continuación: Posición Denominación 40 Bulbos, Tubérculos, Cebollas Y Rizomas De Plantas De Flores O De Follaje

° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas a licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación: Posición Denominación 40 Bulbos, tubérculos, cebollas y rizomas de plantas de flores o de follaje. 153 Vinos y mostos de uva

a)

En recipientes que contengan más de cinco litros.

b)

Otros. 706 Flejes de hierro o acero: b) Estirados o laminados en frío: 1) Zunchos. 890 Automotores con carrocería o completos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común: 3) Completos o incompletos que tengan un peso por unidad hasta de 1.650 kilogramos netos. C) Los demás. 904 Remolcadores: a) Marítimos. b) Fluviales. 942 Acordeones y Armónicas de boca: a) Acordeones.

Artículo 2Las Modificaciones Al Régimen De Importación Establecidas En El Presente Decreto Entrarán A Regir Para Los Registros De Importación Aprobados A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto

° Las modificaciones al régimen de importación establecidas en el presente Decreto entrarán a regir para los registros de importación aprobados a partir de la fecha de expedición de este Decreto.