Artículo 1Créanse Con Carácter Transitorio, Los Siguientes Puestos De Supernumerarios En El Departamento De Encomiendas Postales Del Exterior De La Administración De Correos De Bogotá, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Cajero, Con Noventa Pesos
° Créanse con carácter transitorio, los siguientes puestos de Supernumerarios en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior de la Administración de Correos de Bogotá, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Cajero, con noventa pesos. Tres Reconocedores, con noventa pesos cada uno. Dos Liquidadores, con ochenta pesos cada uno. Un primer Ayudante, con setenta y cinco pesos. Cuatro segundos Ayudantes, con cincuenta pesos cada uno. Seis Guardas, con treinta pesos cada uno.
Artículo 2Nómbrase Para Ocupar Los Puestos De Que Trata El Artículo Anterior, A Los Siguientes Señores: Cajero, Señor Faustino Goyeneche
° Nómbrase para ocupar los puestos de que trata el artículo anterior, a los siguientes señores: Cajero, señor Faustino Goyeneche. Reconocedores, señores Jorge Esguerra, José Velásquez García y Oliverio Ramírez. Liquidadores, señores Manuel Antonio Bonilla y Reinaldo Fraser. Primer Ayudante, señor Julio Berrío París. Segundos Ayudantes, señores Marco A. Mejía, Ramón Borda, Santiago M. Rueda y Juan Aníbal Maldonado. Guardas, señores Alberto Pardo Currea, Roseliano Carrillo, Alfonso Venegas, Antonio Angulo, Moisés Barbosa y Miguel Morales.
Artículo 3Los Señores Angel María Roa, Gilberto Carrizosa Y Aristides Pérez, Continuarán En El Ejercicio De Las Funciones De Fiel De Balanza, Liquidador Y Ayudante, Respectivamente, Con El Mismo Carácter De Supernumerarios, De Acuerdo Con El Nombramiento Que Se Les Hizo Anteriormente
° Los señores Angel María Roa, Gilberto Carrizosa y Aristides Pérez, continuarán en el ejercicio de las funciones de Fiel de Balanza, Liquidador y Ayudante, respectivamente, con el mismo carácter de Supernumerarios, de acuerdo con el nombramiento que se les hizo anteriormente.
Artículo 4El Gasto Que Ocasione El Presente Decreto, Se Hará Con Imputación Al Capítulo 6°, Artículo 609, De La Ley De Apropiaciones Vigente, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En La Ley 39 Del Presente Año
° El gasto que ocasione el presente Decreto, se hará con imputación al capítulo 6°, artículo 609, de la Ley de Apropiaciones vigente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39 del presente año. Comuníquese y publíquese.