Artículo 1
"Los suscritos a saber: Jorge Mejia Salazar, mayor de edad, vecino de Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía número 14549 expedida en Bogotá, en su carácter de Ministro de Agricultura y Ganadería, actualmente encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno, e Ignacio Copete Lizarralde, también mayor de edad y de la misma vecindad, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 13184 de Bogotá, en su calidad de Gerente General, encargado, del Banco de la República, con las debidas autorizaciones de la Junta Directiva de dicha institución, por la otra parte, la cual se denomina en el texto de este documento el Banco, han convenido el siguiente contrato de mutuo para regular un anticipo de Tesorería, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera. El Gobierno emitirá a favor del Banco un pagaré con vencimiento a 31 de octubre próximo, e intereses a la tasa de cuatro por ciento (4 % ) anual, hasta por la cantidad de veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000.00) moneda legal colombiana. Este pagaré llevará la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General y del Tesoro General de la República; estará refrendado por Sección de Contabilidad de la nombrada Contraloría General de la República, y registrado en la Sección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Segunda. El Banco descontará este pagaré, en virtud del mutuo o préstamo, afectando el cupo del Gobierno autorizado por el artículo 4º. del Decreto legislativo número 0756 de 1951. Tercera. Para la cancelación de las obligaciones que el Gobierno contrae a favor del Banco, según las cláusulas primera y segunda de este documento, el Gobierno da en prenda al Banco el producto del impuesto extraordinario denominado 'Cuota de Rehabilitación Nacional', establecido por el artículo 12 del Decreto legislativo número 107 de 1957, y para tal efecto se compromete a ordenar desde ahora a los bancos establecidos en el país que recuerden este impuesto, y a todas las Administraciones de Hacienda Nacional, que entreguen directamente el valor de los recaudos por este concepto al Banco de la República, en la fecha establecida para el vencimiento del pago correspondiente a la primera cuota, la cual ha sido señalada para el 15 de octubre próximo. Esta pignoración se causará desde el momento en que el Banco efectúe el descuento del pagaré, y durará por todo el tiempo que permanezca insoluta la obligación al Gobierno. Cuarta. Al recibo por parte del Banco de la primera cuota señalada para el 15 de octubre próximo, según lo establecido en la cláusula anterior, el Banco se compromete a entregar inmediatamente al Gobierno la diferencia resultante entre el valor de la entrega hecha de los bancos del país y por las Administraciones de Hacienda Nacional, y la cantidad aplicada directamente por él para la cancelación total del pagaré emitido. En caso de que los recaudos por la aludida cuota sean insuficientes para la cancelación total de las obligaciones a cargo del Gobierno, éste se obliga a entregar inmediatamente al Banco la cantidad faltante, quedando vigente la pignoración del referido impuesto, según lo establecido en la cláusula tercera de este contrato, hasta tanto no cubra el faltante mencionado. Quinta. El presente contrato sólo requiere para su validez la aprobación de la Junta Militar de Gobierno de la República. Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá a los veintiún (21) días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete (1957). El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejia Salazar El Gerente General, encargado, del Banco de la República, Ignacio Copete Lizarralde". El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4Del Decreto Legislativo Número 0756 De 1951
Artículo primero. Apruébase el contrato celebrado el 21 de agosto de 1957 entre el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Gerente General, encargado, del Banco de la República, en representación de dicha institución, cuyas estipulaciones son del tenor siguiente: "Los suscritos a saber: Jorge Mejia Salazar, mayor de edad, vecino de Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía número 14549 expedida en Bogotá, en su carácter de Ministro de Agricultura y Ganadería, actualmente encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por una parte, que en adelante se llamará el Gobierno , e Ignacio Copete Lizarralde, también mayor de edad y de la misma vecindad, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 13184 de Bogotá, en su calidad de Gerente General, encargado, del Banco de la República, con las debidas autorizaciones de la Junta Directiva de dicha institución, por la otra parte, la cual se denomina en el texto de este documento el Banco , han convenido el siguiente contrato de mutuo para regular un anticipo de Tesorería, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Primera. El Gobierno emitirá a favor del Banco un pagaré con vencimiento a 31 de octubre próximo, e intereses a la tasa de cuatro por ciento (4 % ) anual, hasta por la cantidad de veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000.00) moneda legal colombiana. Este pagaré llevará la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General y del Tesoro General de la República; estará refrendado por Sección de Contabilidad de la nombrada Contraloría General de la República, y registrado en la Sección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Segunda. El Banco descontará este pagaré, en virtud del mutuo o préstamo, afectando el cupo del Gobierno autorizado por el artículo 4º. del Decreto legislativo número 0756 de 1951. Tercera. Para la cancelación de las obligaciones que el Gobierno contrae a favor del Banco, según las cláusulas primera y segunda de este documento, el Gobierno da en prenda al Banco el producto del impuesto extraordinario denominado 'Cuota de Rehabilitación Nacional', establecido por el artículo 12 del Decreto legislativo número 107 de 1957, y para tal efecto se compromete a ordenar desde ahora a los bancos establecidos en el país que recuerden este impuesto, y a todas las Administraciones de Hacienda Nacional, que entreguen directamente el valor de los recaudos por este concepto al Banco de la República, en la fecha establecida para el vencimiento del pago correspondiente a la primera cuota, la cual ha sido señalada para el 15 de octubre próximo. Esta pignoración se causará desde el momento en que el Banco efectúe el descuento del pagaré, y durará por todo el tiempo que permanezca insoluta la obligación al Gobierno. Cuarta. Al recibo por parte del Banco de la primera cuota señalada para el 15 de octubre próximo, según lo establecido en la cláusula anterior, el Banco se compromete a entregar inmediatamente al Gobierno la diferencia resultante entre el valor de la entrega hecha de los bancos del país y por las Administraciones de Hacienda Nacional, y la cantidad aplicada directamente por él para la cancelación total del pagaré emitido. En caso de que los recaudos por la aludida cuota sean insuficientes para la cancelación total de las obligaciones a cargo del Gobierno, éste se obliga a entregar inmediatamente al Banco la cantidad faltante, quedando vigente la pignoración del referido impuesto, según lo establecido en la cláusula tercera de este contrato, hasta tanto no cubra el faltante mencionado. Quinta. El presente contrato sólo requiere para su validez la aprobación de la Junta Militar de Gobierno de la República. Para constancia, se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá a los veintiún (21) días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y siete (1957). El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejia Salazar El Gerente General, encargado, del Banco de la República, Ignacio Copete Lizarralde".
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.