Micelio

decreto 2419 de 1999

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Artículo 1

º . Depósitos judiciales, consignación de multas y de cauciones. Las funciones de recibo, depósito y administración de los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación, serán asumidas por el Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dichas funciones. La cesión de los derechos y obligaciones derivados de los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación y el Banco Central Hipotecario, se hará al Banco Agrario de Colombia S.A.

Artículo 2

º . Subsidio Familiar de Vivienda Rural. La administración del subsidio familiar de vivienda rural que venía efectuando la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. En Liquidación, corresponde ejercerla al Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad.

Artículo 3

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 510 de 1999 y en desarrollo del artículo 13 del Decreto 2418 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural