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decreto 2020 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012. Que mediante Decreto 1702 de agosto 15 de 2012 se modificó parcialmente el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011. Que por error quedó consignado en el pa

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que mediante Decreto 1702 de agosto 15 de 2012 se modificó parcialmente el Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011.

Que por error quedó consignado en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1702 de 2012 la subpartida 0907.10.00.00 en lugar de la subpartida 0907.20.00.00;

Artículo 1Se Modifica El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 1702 De Agosto 15 De 2012, El Cual Quedará Así: "parágrafo

°. Se modifica el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 1702 de agosto 15 de 2012, el cual quedará así: "

Parágrafo

La subpartida 0907.20.00.00 sustituye el código 0905.20.00.00 relacionado en la partida 09.07".

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 1702 de 2012

Artículo 2El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 1° Del 4927 De Diciembre 26 De 2011 Y El Artículo 1° Del Decreto 1702 De 2012

°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1° del 4927 de diciembre 26 de 2011 y el artículo 1° del Decreto 1702 de 2012.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Industria y Turismo