El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren el artículo 11 de la Ley 88 de 1948 y el artículo 12 de la Ley 98 del mismo año
Artículo 1
Artículo primero. El personal y asignaciones de las oficinas del Ministerio de Gobierno. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27084 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 2.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público