Micelio

decreto 2200 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 11 de la Ley 88 de 1948 y el artículo 12 de la Ley 98 del mismo año

Artículo 1

Artículo primero. El personal y asignaciones de las oficinas del Ministerio de Gobierno. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 27084 (TABLA DE ASIGNACIONES) PÁG. 2.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público