Micelio

decreto 858 de 2000

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Para Los Efectos Previstos En El Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Entiéndese Por Capital Suscrito Y Pagado El Que A Continuación Se Determina De Acuerdo Con La Naturaleza Jurídica De Las Diferentes Clases De Empleadores: Sociedades De Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple Y Colectivas: El Capital Social

º. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores: Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. Empresas Unipersonales: Capital. Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. Personas Naturales: Patrimonio líquido.

Parágrafo

En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.

Artículo 2En Las Entidades Públicas, El Análisis Ocupacional A Que Hace Referencia El Inciso 3 Del Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Se Efectuará Sobre La Totalidad De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales A Su Servicio

º. En las Entidades Públicas, el análisis ocupacional a que hace referencia el inciso 3 del artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, se efectuará sobre la totalidad de empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social