en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Para Los Efectos Previstos En El Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Entiéndese Por Capital Suscrito Y Pagado El Que A Continuación Se Determina De Acuerdo Con La Naturaleza Jurídica De Las Diferentes Clases De Empleadores: Sociedades De Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple Y Colectivas: El Capital Social
º. Para los efectos previstos en el artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, entiéndese por capital suscrito y pagado el que a continuación se determina de acuerdo con la naturaleza jurídica de las diferentes clases de empleadores: Sociedades de Responsabilidad Limitada, En Comandita Simple y Colectivas: el Capital Social. Sociedades Anónimas y En Comandita por Acciones: El Capital suscrito. Empresas Unipersonales: Capital. Sucursales de Sociedades Extranjeras: Capital asignado. Entidades Públicas Capital autorizado y pagado, Fiscal o Parafiscal, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica. Entidades sin Animo de Lucro: El Patrimonio. Personas Naturales: Patrimonio líquido.
En las instituciones de naturaleza especial, entiéndese como capital suscrito y pagado, el Patrimonio.
Artículo 2En Las Entidades Públicas, El Análisis Ocupacional A Que Hace Referencia El Inciso 3 Del Artículo 103 Del Decreto-Ley 266 De 2000, Se Efectuará Sobre La Totalidad De Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales A Su Servicio
º. En las Entidades Públicas, el análisis ocupacional a que hace referencia el inciso 3 del artículo 103 del Decreto-ley 266 de 2000, se efectuará sobre la totalidad de empleados públicos y trabajadores oficiales a su servicio.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000 ANDRES PASTRANA ARANGO La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón.