Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo: 1.º Para enviar á las Escuelas Militar y Naval de Chile, á la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la República Argentina, ó á donde mejor convenga, en la forma y tiempo que á bien tenga, los jóvenes colombianos que sean aptos por su instrucción y condiciones físicas y morales y edad necesarias, con el fin de que hagan los estudios completos de cada carrera y vuelvan á difundir en Colombia sus conocimientos, por el tiempo, del modo y con las asignaciones qué tenga á bien señalarles; 2.º A cargo del Tesoro nacional serán los gastos de ida, sostenimiento y regreso de los alumnos. El Gobierno señalará las cuotas correspondientes de viáticos y pensiones; 3.º Para reorganizar el Ejército, aumentándolo ó reduciéndolo, según las necesidades, y destinarlo como zapadores á la construcción de ferrocarriles, carreteras, apertura y composición de caminos de herradura y construcción ó reparación de edificios públicos; 4.º Para hacer la división de las zonas ó circunscripciones militares y coordinar las jurisdicciones en tiempo de paz y de campaña adoptando los Reglamentos más conformes con el adelanto de la ciencia y el actual régimen del país; 5.º Para modificar el sistema actual de justicia militar, simplificándolo, precisándolo y armonizándolo con la Legislación procedimental ordinaria; 6.º Para modificar la constitución legal del Montepío militar, procurando su prosperidad y que responda mejor á las necesidades de la Institución; 7.º Para implantar una Escuela Naval y restablecer la Escuela Militar creada por la Ley 127 de 1896, por el tiempo, sobre las bases y en las proporciones que el Gobierno lo estime conveniente; 8.º Para contratar los Oficiales ó Profesores extranjeros necesarios para que vengan á organizar las Escuelas Militar y de Marina, y dar instrucción en ellas por el tiempo que juzgue necesario; 9.º Para organizar la Guardia Nacional; 10.º Para establecer y reglamentar el servicio militar obligatorio, reformando en todo ó en parte la Ley 167 de 1896; 11.º Para la formación del Escalafón Militar y la inscripción de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército, en la forma del proyecto presentado á la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones. Comuníquese y publíquese.