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decreto 2709 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos, Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupu

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decretó, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 97.400.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 dé 1974, por $ 1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 97.400.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Noventa Y Siete Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($ 97

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($ 97.400.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Repúblicas incorporará con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIII Recursos del crédito a) Recursos del crédito interno Numeral 124 Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 97.400.000 Suma el recurso 97.400.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974. PRESUPUESTO DE INVERSIONES: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 667 Ferrocarriles Nacionales de Colombia Programa 667 Transporte férreo Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 584 263 Artículo 6764 A Rehabilitación vías $ 33.555.668 Proyectos 1 Renovación rieles nuevos. $ 6.309.000 2 Renovación, con rieles recambio 4.203.000 3 Grandes reparaciones 13.866.668 4 Soldaduras de rieles 7.777.000 5 Puentes 1.400.000 504 263. Artículo, 6765 A Conservación intensiva de vías 30.251.332 Proyectos 1 Traviesas de concreto 6.833.332 2 Mejoras drenajes y alcantarillado 5.200.000. 3 Triturado y traviesas de madera 18.218.000. 584 263 Artículo 6766 A Terminales 17.183.000 Proyectos 1 Estaciones y patios 12.585.000. 2 Campamentos 4.598.000 584 263 Artículo 6767. A Capacitación y consultorios 2.000.000 Proyectos 1 Capacitación 2.000.000 584 203 Artículo 6767 Equipo rodante 14.410.000 Trayectos 1 Reparación carros carga. 14.410.000 Suman los créditos Adicionales 97.400.000

Artículo 3E L Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público