Micelio

decreto 906 de 1921

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones legales

Artículo 1El Auxilio Prudencial De Que Trata El Decreto 517, De 2 De Junio De 1913, Con La Modificación Del Artículo 1° Del Decreto 1184 De 10 De Junio De 1919 Puede También Tener Lugar Cuando Se Esté En Expectativa De La Segunda O Siguientes Recompensas Ordinarias Y Su Cuantía Será Proporcional A La Suma Que Habría Correspondido Si Se Hubiera Servido El Tiempo Necesario Para Obtener La Respectiva Recompensa Ordinaria

°. El auxilio prudencial de que trata el decreto 517, de 2 de junio de 1913, con la modificación del artículo 1° del decreto 1184 de 10 de junio de 1919 puede también tener lugar cuando se esté en expectativa de la segunda o siguientes recompensas ordinarias y su cuantía será proporcional a la suma que habría correspondido si se hubiera servido el tiempo necesario para obtener la respectiva recompensa ordinaria.

Artículo 2El Empleado De La Policía Nacional A Quien Se Conceda La Pensión Vitalicia De Que Trata El Artículo 25 Del Decreto 784 De 1912, Puede Continuar En El Cuerpo Pero Al Hacerlo Se Entiende Que Renuncia A Toda Nueva Recompensa O Auxilio Que Por Razón De Tiempo De Servicio Pudiera Recibir En Los Sucesivo De La Misma Caja De Compensación

°. El empleado de la policía nacional a quien se conceda la pensión vitalicia de que trata el artículo 25 del decreto 784 de 1912, puede continuar en el cuerpo pero al hacerlo se entiende que renuncia a toda nueva recompensa o auxilio que por razón de tiempo de servicio pudiera recibir en los sucesivo de la misma caja de compensación. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno