Micelio

decreto 858 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1Tarifa De Retención En La Fuente Por Ingresos Del Exterior

°. Tarifa de retención en la fuente por ingresos del exterior. La tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional, que perciban los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del tres por ciento (3%), independientemente de la naturaleza de los beneficiarios de dichos ingresos.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 515 Del 28 De Febrero De 1997

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 515 del 28 de febrero de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 366-1 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público