Micelio

decreto 6 de 1905

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Artículo 1

Art. 1.° La deuda de Tesorería contraída por servicios prestados con anterioridad al 1° de Enero del presente año cancelará con pagarés del Tesoro amortizables en un cinco por ciento (5 por 100) de todas las rentas nacionales.

Artículo 2

Art. 2.° El Ministro del Tesoro queda autorizado para disponer todo lo relativo á la impresión y emisión de los expresados pagarés, y para resolver las dificultades que en caeos especiales pudieran presentarse.

Artículo 3

Art. 3.° Los créditos provenientes por suministros, empréstitos y exacciones á nacionales y extranjeros se pagarán de acuerdo con las leyes especiales que rigen en la materia.

Artículo 4°

Art. 4.° Desde la publicación del presente Decreto la Tesorería general suspenderá el pago de los créditos á que se refiere el artículo 1.°

Artículo 5

Art. 5.° El compromiso para girar libranzas á cargo de las Aduanas de la República en cualquier ramo del servicio público sólo podrá contraerse por el Ministerio del Tesoro. Publíquese.

Firmas

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro