Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Trata El Decreto 1681 De 1991, Así: Código Denominación Del Empleo Nivel De Dirección Y De Asistencia Al Presidente
° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991, así: Código Denominación del empleo Nivel de Dirección y de Asistencia al Presidente. 160 Secretario General. 170 Subdirector.
Artículo 2Las Denominaciones De Empleo Que Se Crean En El Artículo Anterior, Sólo Podrán Ser Utilizadas Durante La Vigencia Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social De Que Trata El Decreto 2133 De 1992
° Las denominaciones de empleo que se crean en el artículo anterior, sólo podrán ser utilizadas durante la vigencia del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el Decreto 2133 de 1992.
Artículo 3Durante La Vigencia Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social, Adiciónase En El Nivel De Dirección Y Asistencia Al Presidente De Que Trata El Decreto 1681 De 1991, Para Las Denominaciones De Empleo Que Se Establecen En El Presente Decreto, Las Funciones De Dirección General, De Formulación De Políticas Y De Adopción De Planes Y Programas Para Su Ejecución
° Durante la vigencia del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, adiciónase en el Nivel de Dirección y Asistencia al Presidente de que trata el Decreto 1681 de 1991, para las denominaciones de empleo que se establecen en el presente Decreto, las funciones de Dirección General, de formulación de Políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución.
Artículo 4Para Todos Los Efectos Legales, El Cargo De Director Ejecutivo Del Fondo De Solidaridad Y Emergencia Social Es Equivalente Al Cargo De Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República
° Para todos los efectos legales, el cargo de Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social es equivalente al cargo de Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Código 150.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.