Micelio

decreto 2709 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capítulo 0716, artículo 07261 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedades de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 0716, artículo 07261, ordinal 10.

Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Colombia, con destino a los gastos que ocasione el Congreso Agrario Nacional, que fue convocado para el 13 de noviembre, en Bogotá, de conformidad con lo adoptado por la 75

Artículo 07261Del Presupuesto De La Vigencia En Curso "sociedades De Agricultores", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 0716, Artículo 07261, Ordinal 10

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 0716, artículo 07261 del Presupuesto de la vigencia en curso "Sociedades de Agricultores", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 0716, artículo 07261, ordinal 10. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Colombia, con destino a los gastos que ocasione el Congreso Agrario Nacional, que fue convocado para el 13 de noviembre, en Bogotá, de conformidad con lo adoptado por la 75 a Asamblea General de esa Sociedad y aprobado por la Resolución 1206 de septiembre 4 del Ministerio de Agricultura, en el presente año, $ 15.000.00.

Artículo 2

Artículo segundo. El pago del aporte de que trata este Decreto, en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura