en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la .Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1933, Suprímese En La Embajada
° A partir del 1° de noviembre de 1933, suprímese en la Embajada .de Colombia ante el gobierno de Nicaragua, el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, con una asignación básica mensual de ochocientos noventa y ocho dólares con 14 100 (USS 605 97), actualmente ocupado por el señor Jorge Matus Narváez.
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Créase En La Embajada De Colombia-Ante El Gobierno ,de Nicaragua El Cargo De Un (1) Auxiliar Administrativo 6 Pa, ,con Una Asignación Básica Mensual Dé Ochocientos Noventa Y Ocho Dólares Con 14 100 (Uss 898 14)
° A partir de la misma fecha, créase en la Embajada de Colombia-ante el Gobierno ,de Nicaragua el cargo de un (1) Auxiliar Administrativo 6 PA, ,con una asignación básica mensual dé ochocientos noventa y ocho dólares con 14 100 (USS 898 14)
Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.