Micelio

decreto 1488 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos 1050 y 3130 de 1968

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, para que, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y en las condiciones que establezca su Junta Directiva, invierta en Bonos de Desarrollo Turístico de la "Clase B" de la Corporación Nacional de Turismo, hasta la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00).

Artículo 2

Artículo segundo. Los recursos que de acuerdo con este Decreto ingresen a la Corporación Nacional de Turismo deberán ser destinados por esta entidad a inversiones que favorezcan el incremento del turismo en la Isla de San Andrés, según la determina su Junta Directiva, con la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Desarrollo Económico