Micelio

decreto 142 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 171 de la Constitución Política, el Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en Circunscripción Nacional;

Que habrá un número adicional de dos Senadores, elegidos en Circunscripción Nacional Especial por Comunidades Indígenas;

Que la elección de Senadores por las Comunidades Indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral;

Artículo 1En Los Comicios Que Se Realicen El Próximo 8 De Marzo De 1998, Se Elegirán Cien (100) Senadores Por Circunscripción Nacional; Además Se Elegirán Por Circunscripción Nacional Especial Dos (2) Senadores Más Por Las Comunidades Indígenas; En Esta Elección Debe Aplicarse El Sistema De Cuociente Electoral

°. En los comicios que se realicen el próximo 8 de marzo de 1998, se elegirán cien (100) Senadores por Circunscripción Nacional; además se elegirán por Circunscripción Nacional Especial dos (2) Senadores más por las Comunidades Indígenas; en esta elección debe aplicarse el sistema de cuociente electoral.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y
El Ministro del Interior