El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Artículo 1Para Que La Superintendencia Financiera De Colombia Apruebe La Liquidación Voluntaria De Las Instituciones Financieras Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal J) Del Numeral 2 Del Artículo 326 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Deberá Previamente Haber Comprobado Que La Correspondiente Institución No Posee Obligaciones Para Con El Público Por Los Conceptos Definidos En El Numeral 2 Del Artículo 299 Del Mencionado Estatuto
°. Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público