Micelio

decreto 1835 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, señala como función de la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, la siguiente: "Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadan

Considerando · 5 motivos

Que el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, señala como función de la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, la siguiente: "Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana, sistema penitenciario y carcelario y demás bienes requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior y del Sector Justicia y del Derecho, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática";

Que por medio del Decreto número 4150 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC- la cual tiene dentro de su objeto "(...) gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec";

Que dentro de las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se encuentra la de "Coadyuvar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Inpec, la definición de políticas y lineamientos en materia de infraestructura carcelaria";

Que conforme con lo antes expuesto, la función asignada por el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011 a la Subdirección de Infraestructura del Ministerio del Interior, acerca de la definición de lineamientos en materia de infraestructura penitenciaria y carcelaria ha sido atribuida a otras entidades, entre ellas a un ente especializado, como lo es la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC- lo cual denota una duplicidad de funciones;

Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, ello con el fin de evitar la duplicidad de funciones en la administración pública y para garantizar el principio de economía.

Artículo 1Modificación

°. Modificación . Modifícase el numeral 1 del artículo 23 del Decreto número 2893 de 2011, el cual quedará así: 1. "Apoyar la definición de lineamientos en materia de infraestructura que se requiera para ejecutar los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana y demás bienes requeridos para el cumplimiento de los objetivos del sector interior, en coordinación con las dependencias internas y los entes externos involucrados en cada temática".

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública