Micelio

decreto 2419 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluída en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151, Subprograma 2, artículo 10110, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Gobierno Capítulo 1020 Rama Técnica

º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE GOBIERNO CAPÍTULO 1020 Rama Técnica. PROGRAMA 1151 Acción Comunal. Subprograma 2. Fomento Educativo y Cultural. Fondos de contrapartidas. Inversión indirecta. Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OA-PEC), de acuerdo con el siguiente detalle: 607, 312. Artículo 10110. Departamento del Quindío 200.000 Que se distribuye así: Proyecto

1.

Para terminación de la Escuela Rural "Guayaquil Alto", Municipio de Calarcá 15.000 Proyecto

2.

Para la construcción de la Escuela Rural "Hojas Anchas", Municipio de Circasia 10.000 Proyecto

3.

Para la terminación de la Escuela Rural "La Cima", Municipio de Filandia 15.000 Proyecto

4.

Para la construcción de la Escuela Rural "La Morelia", Municipio de Filandia 30.000 Proyecto

5.

Para la construcción de la Escuela Rural "El Cairo", Municipio de Génova 30.000 Proyecto

6.

Para la construcción de la escuela en la vereda "El Dorado", Municipio de Génova 20.000 Proyecto

7.

Para la construcción de la Escuela Rural "El Laurel", Municipio de Pijao 20.000 Proyecto

8.

Para la construcción de la Escuela Rural "El Laurel", Municipio de Quimbaya 30.000 Proyecto

9.

Para la terminación de la Escuela Rural "La Meseta", Municipio de Quimbaya 10.000 Proyecto

10.

Para la construcción de la Escuela "Los Angeles" anexa a la Normal Santa Teresita, Municipio de Salento 20.000 Total 200.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público