Artículo 1º Integráse El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Manera: A) En Representación Del Gobierno Nacional: 1
º Integráse el Consejo Nacional Laboral de la siguiente manera: a) En representación del Gobierno Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo preside.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. b) En representación de los trabajadores: Los señores: Orlando Obregón, Luis Eduardo Garzón, Apecides Alviz, Mario de J. Valderrama y Rafael Gómez Quiroga como principales; como suplentes los señores Luis Alejandro Pedraza, Gustavo Osorio, Luis Miguel Morantes, Cérvulo Bautista y José Cindo Forero. c) En representación de los empleadores particulares: Los señores: César González Muñoz, Germán Bula Escobar, Carlos Arturo Angel, Juana María Unda y Sabas Pretelt de la Vega, como principales y como suplentes los señores Rafael Acosta Alarcón, Felipe Ortiz Caviedes, Jairo Escobar Padrón, Augusto del Valle E. y Diego Mauricio Bejarano
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,