Micelio

decreto 2709 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Articulo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica, dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. N° de palabras. Proveedores de Víveres de los Lazaretos de Contratación y Caño de Loro, cada uno 30 Comuniqúese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos