El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Articulo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica, dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939: Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. N° de palabras. Proveedores de Víveres de los Lazaretos de Contratación y Caño de Loro, cada uno 30 Comuniqúese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos
Néstor Pinedaencargado