en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida por el artículo 21 de la misma Ley.
Artículo 1Aclárase El Artículo 2° Del Decreto 1246 De (Sic) De Agosto De 1969, En Sus Apartes Iv, Literal A), Distrito Judicial De Tunja, Y Aparte Xix, Literal B), Distrito Judicial De San Gil, Así: Juzgados De Menores Circulo De Garagoa: Un Juzgado Promiscuo De Menores Con: 1 Juez
°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1246 de (sic) de agosto de 1969, en sus apartes IV, literal a), Distrito Judicial de Tunja, y aparte XIX, literal b), Distrito Judicial de San Gil, así: JUZGADOS DE MENORES Circulo de Garagoa: Un juzgado Promiscuo de Menores con: 1 Juez. 1 Secretario, grado 16. 1 Citador, grado 5. JUZGADOS SUPERIORES Circulo de San Gil: Un juzgado Superior con: 1 Juez. 1 Secretario, grado 17. 1 Oficial Mayor, grado 14. 1 Escribiente, grado 9. 1 Citador, grado 6. Círculo del socorro : Tres Juzgados Superiores, cada uno con: 1 Juez. 1 Secretario, grado 16. 1 Oficial Mayor, grado 13. 1 Escribiente, grado 8. 1 Citador, grado 5. FISCALIAS DE JUZGADO SUPERIOR Circulo de San Gil: Una Fiscalía de juzgado superior, con: 1 Fiscal. 1 Auxiliar, grado 12. Círculo del Socorro: Tres Fiscalías de Juzgado Superior, cada una con: 1 Fiscal. 1 Auxiliar, grado 11.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde su expedición.