en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto del Fondo Vial Nacional
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 del Decreto número 2862 de noviembre 20 de 1968, autoriza efectuar traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto del Fondo Vial Nacional;
Que existe un sobrante de apropiación en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970, que puede ser utilizado para financiar compromisos urgentes;
Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el correspondiente certificado de disponibilidad por la cantidad de un millón cuatrocientos mil pesos ($ 1 400 000) moneda corriente;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia De 1970: Contracrédito Programa 04 Construcción De Carreteras Troncales 460
º Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1970: Contracrédito Programa 04 Construcción de Carreteras Troncales 460.264. Artículo 08 Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal de los Llanos Proyecto 4 Villavicencio - Barranca de Upía $ 1.400.000 Crédito Programa 02 Construcción de puentes 461.264 Artículo 02 Estudios, construcción y reconstrucción de puentes Proyecto 18 Puente Humea $ 1.400.000
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, D
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su Expedición Comuníquese y publíquese