Artículo 1132
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. 105. Del artículo 1132 . Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el año $ l00.000.00 Suman los contracréditos $ l00.000.00 CAPITULO 102-A Departamento Administrativo del Servicio Civil. (Decreto Legislativo numero 2335 de 1956) 001. Al artículo 1032-A . Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en siete (7) meses, mayo a diciembre del presente año $ 49.000.00 001. 201, 003, 301. Al artículo 1032-B. Para el pago de contratos con expertos, útiles de escritorio, formularios, libros, y registros, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, conservación, reparación y repuestos de los mismos, servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto, aseo y desinfección, viáticos y gastos de transporte y demás gastos inherentes a la creación y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en siete (7) meses, mayo a diciembre del presente año 51.000.00 Suman los créditos $ 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha a su expedición y suspende todas las disposiciones que sean contrarias. Comuníquese,