en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decretos número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decretos número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en virtud de especiales condiciones de perturbación de la paz general, fue segregado del Departamento de Boyacá el territorio que forma hoy la Comisaría Especial de Casanare;
Que han desaparecido ya aquéllas condiciones anormales, y;
Que tal territorio fue desvastado por las circunstancias anotadas, y, por consiguiente la Nación debe auxiliar las obras de reconstrucción en la citada comarca;
Artículo 1Anéxase Y Reintégrase Nuevamente Al Departamento De Boyacá El Territorio Que Actualmente Forma La Comisaría Especial De Casanare, Erigida Por Decreto Número 001069 De 1950, Territorio Comprendido Dentro De Los Siguientes Límites: Desde La Población De Corozal, Punto De Partida, Hasta La De Sácama; De Ésta, Línea Paralela Con Los Límites De Los Municipios De Pisva, Paya, Labranzagrande; De Ésta, Hasta La Población De Pajarito; De Ésta, Hasta La De Recetor; De Aquí Línea Recta Y Paralela Con Los Del Municipio De Chámeza, Hasta El Sitio De Tauramena; De Ésta, Hasta El Río Upía; Éste, Aguas Abajo Hasta Su Desembocadura En El Río Meta; Río Meta Aguas Abajo, Hasta Su Confluencia Con El Río Casanare; Éste, Aguas Arriba, Hasta La Población De Corozal, Punto De Partida
° Anéxase y reintégrase nuevamente al Departamento de Boyacá el territorio que actualmente forma la Comisaría Especial de Casanare, erigida por Decreto número 001069 de 1950, territorio comprendido dentro de los siguientes límites: Desde la población de Corozal, punto de partida, hasta la de Sácama; de ésta, línea paralela con los límites de los Municipios de Pisva, Paya, Labranzagrande; de ésta, hasta la población de Pajarito; de ésta, hasta la de Recetor; de aquí línea recta y paralela con los del Municipio de Chámeza, hasta el sitio de Tauramena; de ésta, hasta el río Upía; éste, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Meta; río Meta aguas abajo, hasta su confluencia con el río Casanare; éste, aguas arriba, hasta la población de Corozal, punto de partida.
Artículo 2Autorízase Al Gobernador De Boyacá Para Dictar Las Normas Especiales A Que Hubiere Lugar En Lo Que Se Refiere A La Administración Del Territorio Reintegrado Al Citado Departamento
° Autorízase al Gobernador de Boyacá para dictar las normas especiales a que hubiere lugar en lo que se refiere a la administración del territorio reintegrado al citado Departamento.
Artículo 3Auxíliase Al Departamento De Boyacá Con La Suma De Un Millón De Pesos Anuales ($ 1
° Auxíliase al Departamento de Boyacá con la suma de un millón de pesos anuales ($ 1.000.000.00), con destino a la restauración de los servicios, oficinas públicas y vías públicas de comunicación del territorio anexado. En el presente año el auxilio será de trescientos mil pesos ($ 300.000), de los cuales se tomarán setenta y cinco mil ($ 75.000.00) del Capítulo VII, artículo 67 del Presupuesto Nacional vigente y por el resto se abrirán los créditos a que haya lugar.
Artículo 4Suspéndense Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Suspéndense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.