DecretoVigente
Decreto 2020 de 1976
Por el cual se establece la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Sincelejo de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Sincelejó, Entre Otras, La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 19763Las Funciones De La Sección De Secretaria Correspondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo, De Que Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo, De Que Trata El Artículo 825Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decretó 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoria Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo De Que Trata El Articulo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda7Las Funciones De La Sección De Cuentas Corrientes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo De Que Trate El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados8Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo, De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Mediante Delegación Cuando Ésta Proceda De Acuerdo Con La Ley9Las Funciones De La Sección De Contabilidad De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976,-Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados10Las Funciones De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por Los Visitadores De Hacienda De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo11Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Articulo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegados Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley12La Autoridad Nominadora Procederá Conforme, A13Las Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo, Para Ser Incorporados A Cargos Ele Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones15En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Diferentes Dependencias Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia, A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva16Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal17El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del L9 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto18El Presente Decreto Rige A Partir De Su Techa De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 Del 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Sincelejo De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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