Micelio

decreto 5 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 352 de 1997

Artículo 1Crear Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De Salud En El Ministerio De Defensa Nacional Así: Número De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Director Administrativo De Ministerio 0100 20 3 Subdirector Administrativo De Ministerio 0150 19 1 Director De Unidad Hospitalaria 0180 19 11 Jefe De División 2040 23 6 Profesional Especializado 3010 22 1 Profesional Especializado 3010 18 135 Profesional Especializado 3010 17 215 Profesional Especializado 3010 16 87 Profesional Especializado 3010 15 125 Profesional Especializado 3010 14 94 Profesional Universitario 3020 13 7 Profesional Universitario 3020 12 16 Profesional Universitario 3020 11 4 Profesional Universitario 3020 10 101 Profesional Universitario 3020 08 5 Profesional Universitario 3020 07 1 Profesional Universitario 3020 05 5 Analista De Sistemas 4005 16 4 Analista De Sistemas 4005 15 1 Técnico Operativo 4080 18 14 Técnico Operativo 4080 15 2 Técnico Operativo 4080 14 26 Técnico Operativo 4080 13 3 Técnico Operativo 4080 12 278 Técnico Operativo 4080 11 8 Técnico Operativo 4080 10 113 Técnico Operativo 4080 09 27 Técnico Operativo 4080 08 19 Técnico Operativo 4080 07 1 Técnico Administrativo 4065 15 9 Técnico Administrativo 4065 13 10 Técnico Administrativo 4065 11 2 Técnico Administrativo 4065 09 2 Operador Equipo De Sistemas 4100 08 6 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 2 Almacenista 5080 20 1 Almacenista 5080 18 4 Secretario 5140 14 70 Secretario 5140 13 9 Secretario 5140 10 6 Auxiliar Administrativo 5120 14 24 Auxiliar Administrativo 5120 13 51 Auxiliar Administrativo 5120 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 16 Conductor Mecánico 5310 13 104 Supervisor 5105 10 1

°. Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal de Salud en el Ministerio de Defensa Nacional así: Número de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Director Administrativo de Ministerio 0100 20 3 Subdirector Administrativo de Ministerio 0150 19 1 Director de Unidad Hospitalaria 0180 19 11 Jefe de División 2040 23 6 Profesional Especializado 3010 22 1 Profesional Especializado 3010 18 135 Profesional Especializado 3010 17 215 Profesional Especializado 3010 16 87 Profesional Especializado 3010 15 125 Profesional Especializado 3010 14 94 Profesional Universitario 3020 13 7 Profesional Universitario 3020 12 16 Profesional Universitario 3020 11 4 Profesional Universitario 3020 10 101 Profesional Universitario 3020 08 5 Profesional Universitario 3020 07 1 Profesional Universitario 3020 05 5 Analista de Sistemas 4005 16 4 Analista de Sistemas 4005 15 1 Técnico Operativo 4080 18 14 Técnico Operativo 4080 15 2 Técnico Operativo 4080 14 26 Técnico Operativo 4080 13 3 Técnico Operativo 4080 12 278 Técnico Operativo 4080 11 8 Técnico Operativo 4080 10 113 Técnico Operativo 4080 09 27 Técnico Operativo 4080 08 19 Técnico Operativo 4080 07 1 Técnico Administrativo 4065 15 9 Técnico Administrativo 4065 13 10 Técnico Administrativo 4065 11 2 Técnico Administrativo 4065 09 2 Operador Equipo de Sistemas 4100 08 6 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 2 Almacenista 5080 20 1 Almacenista 5080 18 4 Secretario 5140 14 70 Secretario 5140 13 9 Secretario 5140 10 6 Auxiliar Administrativo 5120 14 24 Auxiliar Administrativo 5120 13 51 Auxiliar Administrativo 5120 12 1 Auxiliar Administrativo 5120 10 16 Conductor Mecánico 5310 13 104 Supervisor 5105 10 1.632

Artículo 2El Ministro De Defensa Nacional Mediante Resolución Distribuirá Los Cargos De La Planta De Personal De Salud De Que Trata El Artículo 1°

°. El Ministro de Defensa Nacional mediante resolución distribuirá los cargos de la planta de personal de salud de que trata el artículo 1°. del presente decreto y ubicará a los funcionarios de acuerdo a la estructura, planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.

Artículo 3Los Empleados Públicos Del Instituto De Salud De Las Fuerzas Militares Continuarán Percibiendo La Remuneración Que Vienen Devengando, Hasta Tanto Sean Incorporados Y Tomen Posesión En Los Empleos De Que Trata El Artículo 1°

°. Los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares continuarán percibiendo la remuneración que vienen devengando, hasta tanto sean incorporados y tomen posesión en los empleos de que trata el artículo 1°. de este decreto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 352 de 1997
El Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública