Artículo 1Adiciónese Un Título A La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1069 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Justicia Y Del Derecho, Con El Siguiente Contenido: Título 8 Disposiciones Transitorias Para La Puesta En Funcionamiento De La Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Capítulo 1 Disposiciones Transitorias Para La Puesta En Funcionamiento De La Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición Artículo 2
°. Adiciónese un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente contenido: TÍTULO 8 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN CAPÍTULO 1 Disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición Artículo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal . El primer certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión. Hasta tanto el Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de esta, asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos presupuestales que se requieran. Artículo 2.2.8.1.2. De la posesión de los Comisionados y del Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición . Los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto-ley 588 de 2017.
La vinculación de los comisionados y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho privado. Artículo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición . De conformidad con lo previsto en
del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto-ley 691 de 2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para su normal funcionamiento.
Artículo 2Viabilidad Presupuestal Para La Creación De Empleos Y Vinculación De Personal
°. Viabilidad presupuestal para la creación de empleos y vinculación de personal. Adiciónase un
al artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido:
El Secretario General de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera previa a la adopción de la estructura y la planta, la viabilidad presupuestal para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias.
Artículo 2.8.1.9.3. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 3Sección Presupuestal
°. Sección presupuestal . Adiciónase un
al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido:
La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el Acto Legislativo número 01 de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos del Decreto 111 de 1996.
Artículo 2.8.1.3.1. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 4Gestión Presupuestal De La Comisión Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repetición
°. Gestión presupuestal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición . Adiciónase un
al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015 con el siguiente contenido:
La gestión presupuestal y financiera de los recursos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será desarrollada directamente con personal de esta o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en cumplimiento de las normas vigentes en materia financiera y contable.
Artículo 2.8.1.7.4. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.