Micelio

decreto 2200 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Comisionar A Los Señores Rafael R

° Comisionar a los señores Rafael R. Camacho, Agrónomo de cultivos especiales, y Octavio Arango, Agrónomo de maquinaria, para que se trasladen a Costa Rica y sur de Estados unidos, con el fin de hacer un estudio especial sobre frutales, pleaginosas, ensilaje de maíz organización de almacenes de depósito, y todo lo relacionado con maquinaria agrícola.

Artículo 2Fijase Como Término Para El Desempeño De Es La Comisión, El De Sesenta (60) Días, A Partir Del Primero (1 0 ) De Enero Próximo, Durante Los Cuales Los Comisionados Gozaran De Sil Asignación Como Empleados Del Departamento De Agricultura, Y De Viáticos Diarios A Razón De Ocho Dólares Us

° Fijase como término para el desempeño de es la comisión, el de sesenta (60) días, a partir del primero (1 0 ) de enero próximo, durante los cuales los comisionados gozaran de sil asignación como empleados del Departamento de Agricultura, y de viáticos diarios a razón de ocho dólares US. 81, o su equivalente en moneda colombiana, at tipo del cambio en el momento del giro.

Artículo 3El Ministerio De La Economía Nacional Cubrirá Los Gastos De Ida V Regreso De Los Comisionados Y Los Do Transporte Dentro De Las Zonas Donde Van A Cumplir La Comisión, Previa Presentación De Los Comprobantes Respectivos

Articulo 3° El Ministerio de la Economía Nacional cubrirá los gastos de ida v regreso de los comisionados y los do transporte dentro de las zonas donde van a cumplir la comisión, previa presentación de los comprobantes respectivos.

Artículo 4Destinase La Suma De Tres Mil Pesos ($ 3

Articulo 4° Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) (para atender a la compra y transporte de plantas y semillas seleccionadas, especialmente de coco, maní y dátiles, con destino a los campos experimentales del Ministerio.

Artículo 5El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo Y Articulo Correspondientes Del Presupuesto De La Vigencia Venidera

° El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo y articulo correspondientes del Presupuesto de la vigencia venidera. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional