Micelio

decreto 858 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Decreto 114 De 1965, Quedará Así: "parágrafo 1º Para Acreditar La Condición De Médico Graduado, El Interesado Deberá Adjuntar A La Solicitud De Empleo Una Copia Del Acta De Grado

Artículo primero. El

Parágrafo 1

del artículo 2º del Decreto 114 de 1965, quedará así: "

Parágrafo 1

Para acreditar la condición de médico graduado, el interesado deberá adjuntar a la solicitud de empleo una copia del acta de grado. Cuando se trate de un graduado en el Exterior, deberá adjuntar la certificación de la Oficina Jurídica - Sección de Diplomas- del Ministerio de Educación Nacional, sobre validez y equivalencia del título, de acuerdo con lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 2º de la Ley 14 de 1962".

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República