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decreto 2708 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones normativas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones normativas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, con el propósito de contar con el personal suficiente para el desarrollo de las funciones de carácter permanente.

Artículo 1Derogado

°. Derogado.

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Vigente 27/12/2012 – 29/12/2021

Artículo 1°. Créanse en la planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, los siguientes cargos: Despacho del Ministro N°. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 32 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 23 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 31 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 30 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 20 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 14 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 13 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 12 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 9 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 8 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 7 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 3 8 (Ocho) Asesor del Sector Defensa 2-2 1 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 25 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 23 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 21 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 18 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 17 9 (Nueve) Profesional de Defensa 3-1 16 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 15 4 (Cuatro) Profesional de Defensa 3-1 14 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 12 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 11 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 10 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 9 4 (Cuatro) Profesional de Defensa 3-1 8 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 7 12 (Doce) Profesional de Defensa 3-1 6 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 5 12 (Doce) Profesional de Defensa 3-1 4 46 (Cuarenta y seis) Profesional de Defensa 3-1 2 48 (Cuarenta y Ocho) Profesional de Defensa 3-1 1 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 33 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 30 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 21 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 20 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 18 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 17 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 15 2 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 14 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 13 1 (Uno Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 12 2 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 1 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 17 3 (Tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 12 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 10 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 6 4 (Cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 1

Artículo 2Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/12/2012 – 29/12/2021

Artículo 2°. Los empleos de que trata el artículo anterior serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 3Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/12/2012 – 29/12/2021

Artículo 3°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4Derogado

°. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/12/2012 – 29/12/2021

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4891 del 23 de diciembre de 2011. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4891 de 2011

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública