en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones normativas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones normativas vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General.
Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, con el propósito de contar con el personal suficiente para el desarrollo de las funciones de carácter permanente.
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
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Artículo 1°. Créanse en la planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, los siguientes cargos: Despacho del Ministro N°. de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 32 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 23 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 31 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 30 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 20 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 14 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 13 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 12 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 9 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 8 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 7 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 3 8 (Ocho) Asesor del Sector Defensa 2-2 1 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 25 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 23 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 21 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 18 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 17 9 (Nueve) Profesional de Defensa 3-1 16 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 15 4 (Cuatro) Profesional de Defensa 3-1 14 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 12 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 11 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 10 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 9 4 (Cuatro) Profesional de Defensa 3-1 8 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 7 12 (Doce) Profesional de Defensa 3-1 6 5 (Cinco) Profesional de Defensa 3-1 5 12 (Doce) Profesional de Defensa 3-1 4 46 (Cuarenta y seis) Profesional de Defensa 3-1 2 48 (Cuarenta y Ocho) Profesional de Defensa 3-1 1 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 33 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 30 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 21 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 20 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 18 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 17 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 15 2 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 14 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 13 1 (Uno Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 12 2 (Dos) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 1 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 17 3 (Tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 12 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 10 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 6 4 (Cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 1
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
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Artículo 2°. Los empleos de que trata el artículo anterior serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4891 del 23 de diciembre de 2011. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4891 de 2011