en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Con cargo a cualesquiera apropiaciones del presupuesto la licencia fiscal de 1951 pagar gastos del Ministerio de Obras Públicas, el Contralor General podrá constituir reservas que le solicite el referido despacho ejecutivo debidamente aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aun cuando el giro o inversión de las urnas reservadas tengan que efectuarse en una vigencia fiscal posterior.
Artículo 2
Las reservas quedar el contralor General de la república en el balance del Tesoro sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1951, solicitadas por el Ministro de Hacienda en uso de la Facultad que le confiere el inciso 6° del artículo 96 del Decreto Legislativo número 00164 de 1950, servirán para amparar contratos, pedidos y cualquier caso imputable a la respectiva protección, en la medida que el gobierno solicite o gire durante el año de 1952.
Artículo 96Del Decreto Legislativo Número 00164 De 1950, Servirán Para Amparar Contratos, Pedidos Y Cualquier Caso Imputable A La Respectiva Protección, En La Medida Que El Gobierno Solicite O Gire Durante El Año De 1952
Artículo segundo. Las reservas quedar el contralor General de la república en el balance del Tesoro sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1951, solicitadas por el Ministro de Hacienda en uso de la Facultad que le confiere el inciso 6° del artículo 96 del Decreto Legislativo número 00164 de 1950, servirán para amparar contratos, pedidos y cualquier caso imputable a la respectiva protección, en la medida que el gobierno solicite o gire durante el año de 1952.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Publicase y cúmplase.