Micelio

decreto 858 de 1954

3 artículos · lectura continua

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Artículo 878Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal E Inspectores De Educación Primaria, Cuándo Viajen En Comisiones Oficiales, En El Presente Año Y Anteriores $ 10

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 87 Educación Primaria. Ala. Del artículo 878. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores de Educación Primaria, cuándo viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 10.000.00 B2Ia. Del artículo 880. Aporte de la Nación para dotación y sostenimiento de Restaurantes Escolares y Granjas Agrícolas, en el año 25.000.00 Ala. Del artículo 882. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores Nacionales de Alfabetización, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 10.000.00 CAPITULO 88 Territorios Escolares - Caquetá. A2a. A1a. Del artículo 885. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y maestros de las Escuelas .e Internados Agrícolas del Vicariato Apostólico de Florencia, en el año 80.000.00 Casanare. A2a. A1a. Del artículo 886. Para sueldos y sostenimiento del Inspector y maestros de las Escuelas del Vicariato Apostólico de Casanare e Internados Agrícolas del mismo, en el año $ 70.000.00 Guajira. Ala. Del artículo 888. Para sostenimiento de los Internados de San Antonio (Aremasain), en el año 20.000.00 Ala. Del artículo 889. Para sostenimiento de los Internados de Nazareth, en el año 20.000.00 Putumayo. A2a. Ala. Del artículo 892. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Escolar, Secretario de la Inspección y Maestros de las Escuelas e Internados del Vicariato Apostólico de Sibundoy, en el año 10.000.00 A2a. Del artículo 895. Para nacionalizar los sueldos de los maestros departamentales en el Territorio de esta Misión y correspondientes al Municipio de Santa Rosa (Cauca) y a los Corregimientos de El Encanto y La Victoria, (Nariño) 30.000.00 Ala. Del artículo 896. Para sostenimiento del Colegio Eucarístico de Sibundoy, en el año 5.000.00 Ala. Del artículo 897. Para organización y sostenimiento del Internado de Indígenas de Colón, en el año 2.000.00 Río Atrato. Ala. Del artículo 899. Para sostenimiento de las Escuelas Primarias e Internados Agrícolas del Territorio Escolar del Vicariato de Quibdó, y para la creación de nuevas escuelas, en el año 50.000.00 Valledupar. A2a. Al Del artículo 902. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Escolar, Subinspector, Directores y profesores de Internados, Directores y. Subdirectores de Escuelas del Vicariato Apostólico de Valledupar, en el año. 25.000.00 Ala Del artículo 903. Para sostenimiento de los Internados para Indios Arahuacos, de San Sebastián de Rábago, en el año $ 25.000.00 Ala Del artículo 904. Para sostenimiento de los Internados de los Indios Motilones, de Codazzi, en el año 10.000.00 Río Magdalena . Ala. Del artículo 905. Para sostenimiento en general del Vicariato Apostólico de Barrancabermeja, en el año 20.000.00 Río San Jorge. Ala. Del artículo 908. Para atender a la función educativa en el Territorio Escolar del Vicariato de San Jorge, en el año 100.000.00 Río San Juan. Ala. Del artículo 909. Para la creación de un Internado Indígena en Noanamá, en el año 25.000.00 Ala. Del artículo 910. Para la creación de un Internado Indígena en Ciudad Mutis (Bahía Solano); en el año 15.000.00 C1e(a). Del artículo 911. Para el establecimiento de las Escuelas Radiofónicas en el Baudó y costa del Pacífico 10.000.00 Ala. Del artículo 912. Para sostenimiento del Internado Indígena de Catrú, en el año 10.000.00 Ala Del artículo 913. Para el sostenimiento del Internado Indígena de Bahía Solano, en el año 10.000.00 Arauca. A2a. Ala. Del artículo 914. Para sueldos y sostenimiento del Inspector Territorial, Subinspector y maestros de las Escuelas de la Prefectura Apostólica del Arauca, en el año 10.000.00 C1e (a). Del artículo 915. Para construcción de locales y dotación de mobiliario, en el año 10.000.00 Ala. Del artículo 916. Para restaurantes escolares de las Escuelas Misionales de la Prefectura Apostólica de Arauca, en el año 10.000.00 Labateca. Ala. Del artículo 920. Para atender a la función educativa en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Labateca, en el año 30.000.00 Ala. Del artículo 921. Para servicio de restaurante escolar de las Escuelas dependientes de la Prefectura Apostólica de Labateca, en el año 10.000.00 Río Amazonas. A2a. Ala. Del artículo 922. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Subinspector, Directores de las Escuelas e Internados Agrícolas que funcionan en el Territorio Escolar de la Prefectura Apostólica de Leticia, en el año 15.000.00 Ala. Del artículo 923. Para sostenimiento de los Orfanatorios Indígenas de La Chorrera y La Pedrera, en el Territorio del Amazonas, en el año 20.000.00 Ala. Del artículo 924. Para fundación y sostenimiento en general del Internado y Orfanatorio de Niñas de Leticia, en el año 20.000.00 Ala Del artículo 925. Para fundación y sostenimiento de un Internado y Orfanatorio para Niños en Leticia, en el año 5.000.00 Ala. Del artículo 926. Para creación de un Internado Indígena en Puerto Nariño, en el año 5.000.00 Ala. Del artículo 927. Para la Campaña de Alfabetización en el Territorio del Amazonas, en el año 20.000.00 Ríos Minas y Patía. A2a. Ala. Del artículo 928. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Subinspector y maestros de las Escuelas e Internados Agrícolas en el Territorio Escolar de la Prefectura de Tumaco, en el año 25.000.00 San Andrés y Providencia. A2a. Ala. Del artículo 930. Para sueldos y sostenimiento de la Escuela Artesanal de San Andrés y Providencia, en el año $ 30.000.00 Tierradentro. A2a. Ala. Del artículo 932. Para sueldos y sostenimiento del Inspector, Secretario y maestros de las Escuelas del Territorio Escolar de la Prefectura de Tierradentro, en el año 10.000.00 Ala. Del artículo 933. Para restaurante escolar del Territorio de Tierradentro, en el año 10.000.00 Ala. Del artículo 935. Para sostenimiento de Seminternados Indígenas en el Territorio Escolar de Tierradentro, en el año 10.000.00 Vaupés. A2a. Ala. Del artículo 936 Para sueldos y sostenimiento del Inspector y maestros de las Escuelas del Territorio Escolar del Vaupés, en el año 15.000.00 Ala. Del artículo 937. Para sostenimiento de los Internados y restaurante escolar de los ríos Paca y Papurí, en el año 15.000.00 Cle(a). Del artículo 939. Para dotación del Internado Indígena de Mitú, en el año 10.000.00 Ala. Del artículo 940. Para alimentación de los niños indígenas del Internado de Mitú, en el año 20.000.00 Ala. Del artículo 941. Para sostenimiento en general, del Internado Indígena de Mitú, en el año 5.000.00 CAPITULO 94 Biblioteca y Archivos Nacionales y Bibliotecas Seccionales . Ce1 (a). Del artículo 1573. Para compra de libros nacionales y extranjeros con destino a las salas de lectura, servicio de canjes internacionales y biblioteca infantil, en el año 30.000.00 Cle (a). Del artículo 1576. Para compra de un aparato de microfilm con todos sus accesorios y organización de sus servicios, en el año 15.000.00 Ala. Del artículo 1581. Para compra de estantería, sostenimiento, dotación, imprevistos y demás gastos similares excepto el pago de remuneraciones, de las Bibliotecas Seccionales, en el año 45.000.00 Ala. Del artículo 1582. Para pago de suscripciones a revistas y publicaciones literarias y artísticas nacionales y extranjeras; adquisición y encuadernación de obras de consulta sobre arte, historia, geografía y literatura nacionales y extranjeras y demás gastos similares, en el año 10.000.00 CAPITULO 95 Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Publicaciones. Ala. Del artículo 1585 Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y edición de la Revista Bolívar, y demás gastos similares, en el año 20.000.00 Exposiciones. Ala. Del artículo 1586. Para gastos de organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales, premios de las exposiciones y concursos artísticos, organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, imprevistos y demás gastos similares que demande este servicio, en el año 19.000.00 Teatro Cultural. Ala. Del artículo 1589. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, imprevistos y demás gastos similares del Teatro Cultural, en el año $ 11.000.00 Museo de Arte Colonial. C1e (a). Del artículo 1605. Para dotación del Museo de Arte Colonial, en el año 15.000.00 CAPITULO 96 Educación Física. Ala. Del artículo 1612. Para organización de la Asociación Nacional Deportiva, Intercolegiada y Escolar, y gastos que demanden las competencias respectivas, compra de elementos deportivos, premios, transportes y demás, gastos similares, en el año 7.000.00 Ala. Del artículo 1613. Para gastos de organización y sostenimiento de las entidades rectoras de deporte, creación y fomento de plazas de deportes, competencias nacionales o internacionales, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares que ocasione, la campaña pro-educación física y deportes, en el año 30.000.00 C1e (a). Del artículo 1614 Para compra de elementos deportivos con destino a las escuelas públicas primarias, colegios y clubes deportivos nacionales, transportes, aseguras, empaques, acarreos y demás gastos similares, en el año 50.000.00 Ala. Del artículo 1618. Para atender a los gastos que demande la celebración del Día de la Juventud Colombiana, y otras festividades de esta índole que organice el Ministerio, inclusive jornales, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, en el año 13.000.00 CAPITULO 97 Alta Cultura. Ala. Del artículo 1626. Para gastos de publicación y reedición del Diccionario dé Construcción y Régimen de la Lengua Castellana y obras de Caro y Cuervo y autores de la Colección de Clásicos Colombianos, en el año 23.000,00 Instituto Colombiano de Estudios Históricos. Ala. Del artículo 1631. Para servicios de enegía, agua, aseo, teléfono, útiles de escritorio, jornales, imprevistos y demás gastos de este Instituto, en el año 15.000.00 Cle(a). Del artículo 1632. Para dotación de este instituto, en el año 15.000.00 Instituto Colombiano de Antropología. C1gVII(a). Del artículo 1639. Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del Museo Arqueológico, moldeado, compra de un horno eléctrico, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales nacionales, transportes, propaganda, jornales, imprevistos y demás gastos del Servicio Arqueológico, en el año 29.000.00 Academias . A2a. Del artículo 1644. Para sueldos y sostenimiento en general de la Academia Colombiana de la Lengua, en el año 15.000.00 A2a. Del artículo 1645. Para sueldos y sostenimiento en general de la Academia Nacional de Historia, en el año 20.000.00 CAPITULO 99 Becas Nacionales - Becas en el Exterior, Ala. Del artículo 1658. Para el sotenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año 10.180.00 CAPITULO 102 Gastos Varios. Ala. Del artículo 1667. Para dar cumplimiento, a partir del primero de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945 y a los Decretos números 1487 y 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores 10.000.00 Ala. Del artículo 1671. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros, viáticos, transportes, atenciones y demás gastos, en el año 15.000.00 CAPITULO 103 Auxilios. Departamento Norte de Santander. B31. Del artículo 2002. Para auxiliar al Colegio de Señoritas, de Villa Caro (construcción y sostenimiento) 30.000.00 Suman los contracréditos $ 1.334.180.00 CAPITULO 86 Ministerio, Personal y Material. A2a. Al artículo 861. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Despacho del Ministro, Consejo Superior Permanente de Educación, Secretaría General; Departamento de Personal, Departamento de Contabilidad, Control y Administración, Departamento Jurídico, Sección de Becas Nacionales y demás dependencias, en el año 12.180.00 CAPITULO 93 Educación Campesina. A2a. Al artículo 1499-A. Para sueldos y alimentación del personal de esta Escuela (Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander), en el año 14.880.00 Ala. Al artículo 1499-B. Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, alimentación de alumnas becadas, restaurante escolar, útiles de escritorio, compra de insecticidas, fungicidas, drogas, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander), en el año 13.200.00 C1e(a). Al artículo 1499-C. Para dotación de esta Escuela (Hogar para Campesinas de Villa Caro (Norte de Santander), en el año 1.920.00 CAPITULO 98 Enseñanza Profesional. C1e (a). Al artículo 1652. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en la ciudad de Tunja, en el año 837.000.00 CAPITULO 103 Auxilios. B3I. Al artículo 1680-A . Para auxiliar a las Misiones Católicas, según Convención de 29 de enero de 1953 450.000.00 Departamento de Caldas. B3I . Al artículo 1835-A . Para auxiliar a la escuela anexa al Colegio del Sagrado Corazón -Campo Hermoso- Manizales 5.000.00 Suman los créditos $ 1.334.180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público