Micelio

decreto 407 de 1923

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Artículo 1Desde El Día 1

° Desde el día 1.° de abril del presente año, las Secciones del Ministerio de Agricultura y Comercio y las Oficinas de su dependencia, serán las que en seguida se expresan, con el personal y asignaciones que se indican: Sección. 1.°-Negocios Generales Un Secretario del Ministerio efe de la Sección $ 250 Un Oficial Mayor 90 Escribiente 60 Un Portero Oficial de Registro 50 Un Cartero 30 480 Sección 2.°-Agricultura, Fomento. Defensa Agrícola y Publicaciones. Un Jefe $ 100 Un Portero Escribirte 30 130 Sección 3.°-Información y Propaganda Inmigración y Colonización -Comercio. Seguro Colectivo-Patentes y marcas. Un Jefe $ 140 Un Subjefe 120 Dos Ayudantes, cada uno $80 160 Un Escribiente 60 480 Sección 4.°-Baldíos -Bosques Nacionales-Bienes ocultos. Un Jefe $ 140 Un Ingeniero 100 Dos Ayudantes, cada uno $80 160 Sección 5.°-Contabilidad y Proveeduría. Un Jefe $120 120 Dirección Nacional de Higiene. Un Director Nacional $ 250 Un Oficial Mayor 100 Un Oficial primero 70 Un Portero Escribiente 50 470 Dirección General de Lazaretos. Un Director General 250 Un Secretario 160 Un Contabilista 100 Un Escribiente 40 Un Portero 30 580 Parque de Vacunación. Un Jefe 80 Un Ayudante 80 110 Laboratorio Central de Lazaretos. Un Jefe $ 130 Un Portero Escribiente 30 160 Sindicatura Central de Lazaretos. Un Contabilista $ 120 Tres Revisores de Cuentas cada uno $ 80 240 Un Portero Escribiente 50 410 Departamento de Uncinariasis. Un Habilitado 110 Tres Médicos Seccionales, cada uno $ 120 360 Tres Directores de Campo, cada uno $ 90 27 0 Dos Ayudantes Técnicos, cada uno $ 80 160 Tres Microscopistas, cada uno $ 70 210 Diez Inspectores Sanitarios cada uno $ 70 700 Un Conserje 30 1,840 Suma $5,180

Artículo 2Por El Ministerio De| Tesoro Se Dictará El Decreto Correspondiente, A Fin De Que En El Presupuesto De La Actual Vigencia Se Traslade Del Capítulo 64, Artículo 609, "para Atender A Los Gastos Que Demande La Lucha Contra La Anemia Tropical," Al Capítulo 60, Artículo 538, "sueldos De Los Empleados Del Ministerio," La Suma De Dos Mil Seiscientos Cuarenta Pesos ($ 2,640)

° Por el Ministerio de| Tesoro se dictará el decreto correspondiente, a fin de que en el Presupuesto de la actual vigencia se traslade del capítulo 64, artículo 609, "para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical," al capítulo 60, artículo 538, "sueldos de los empleados del Ministerio," la suma de dos mil seiscientos cuarenta pesos ($ 2,640). Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio