Micelio

decreto 5 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 6º. del Decreto 1949 de 1980, en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú o Venezuela, clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, estará libre del pago de gravámenes arancelarios: POSICION. 28.19.01.00 29.15.21.43 29.15.21.44 39.01.03.00 39.02.06.01 39.02.06.99

Artículo 2º

º. La importación de los productos mencionados en el artículo anterior originarios y provenientes de Bolivia o Ecuador, estará libre de pago de gravámenes arancelarios.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 1312 del 5 de mayo de 1983.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público