Micelio

decreto 3098 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de 85.000 pies de tubería de acero sin costura, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo

Artículo 1

Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar la cantidad de ochenta y cinco mil (85.000) pies de tubería de acero sin costura de 1-1/4" de diámetro, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento