en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de 85.000 pies de tubería de acero sin costura, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar la cantidad de ochenta y cinco mil (85.000) pies de tubería de acero sin costura de 1-1/4" de diámetro, con destino al campo petrolero "El Centro", Santander del Sur.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.